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Becza nos advierte “Ojo con las áreas comunes de un condominio”

Parase simple a primera vista pero no lo es. La administración requiere atención y revisión de cada tema que puede influir en el normal desempeño de una propiedad, independientemente de su tamaño Por lo tanto no existe mejor validez para un administrador que llevar años de experiencia visando y resolviendo problemáticas comunes e imponderables que suceden en los inmuebles.

Un buen administrador (como es el caso de Becza) debe ser una persona que se rija por el orden y ser capaz de gestionar los recursos tanto económicos como de infraestructura de la comunidad. Y es que en esta parte es donde pueden surgir algunos inconvenientes si es que no se tiene un reglamento interno que vele por el cumplimiento de aseo y horarios de los tan valorados, apetecidos y concurridos espacios o áreas comunes al interior de los condominios.

El administrador estará obligado a rendir cuenta documentada de su administración en la fecha pactada y, además, cada vez que se lo solicite la asamblea de copropietarios o el comité de administración, en su caso, y al término de su gestión.

Asimismo está absolutamente regulado todo lo referente a su uso y goce, además de posibles modificaciones y construcciones al interior de ellas. Becza sabe al detalle este tipo se situación y procedimiento necesario ante el comité de administración y la comunidad.

Como todo hecho o situación que puede acontecer en un condominio, las áreas comunes están totalmente reguladas y normadas por la Ley 19537 de Copropiedad Inmobiliaria, donde se puede ver un artículo muy particular (artículo 13) que hace referencia a “Construcciones en los bienes comunes, alteraciones y cambios de destino de dichos bienes, incluso de aquellos asignados en uso y goce exclusivo. Es un tema a tratar en materias que de acuerdo al inciso precedente deban tratarse en sesiones extraordinarias y podrán también ser objeto de consulta por escrito a los copropietarios, firmada por el Presidente del Comité de Administración y por el administrador del condominio, la que se notificará a cada uno de los copropietarios en igual forma que la citación a Asamblea. Por su puesto que la moción puede ser aceptada o rechazada por los propietarios”.

Por otro parte, existen condominios o edificios que disponen de áreas de las cuales se puede obtener un rédito económico para beneficio de la comunidad. La Ley establece en este ítem que “podrán enajenarse, darse en arrendamiento o gravarse, previo acuerdo de la asamblea de copropietarios, los bienes de dominio común a que se refieren las letras d) y e) del número 3 del artículo 2º.

Becza también puede administrar condominios en regiones. Hemos diseñado estrategias mixtas (locales y a distancia), que nos han permitido expandirnos a distintas regiones del país.

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