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Mediación penal juvenil como medida alternativa al juicio

Orientada a que el joven infractor sea protagonistas en gestionar acuerdos tras las consecuencias de su delito, desde el 2001 la Ley en España implementa con éxito la Mediación Penal Juvenil como herramienta alternativa al juicio. Un modo de resolver los daños producidos bajo el enfoque de la justicia restaurativa, que da la oportunidad a los menores de edad de responsabilizarse de sus hechos y a las víctimas de sentirse reparadas. Una medida que podría replicarse en Chile.

Un modelo de responsabilidad es el que inspira al modelo de justicia penal juvenil en España,que desarrolla la mediación para los jóvenes delincuentes como una medida alternativa a la vía judicialAsí lo explicó durante su visita al Chile la experta española, Mg. María del Valle Medina Rodríguez, quien es profesora del Departamento de Trabajo Social y Servicios Sociales de la Universidad de Granada, además de Mediadora y Coordinadora del Programa de Mediación Penal Juvenil de la Asociación Ímeris.

Durante la conferencia “Mediación penal juvenil en España: entre la responsabilización y la reparación”, dictada a estudiantes de pre y postgrado en la Universidad del Pacífico, María del Valle Medina destacó que la Mediación Penal Juvenil se orienta a tener como principio el interés del menor. “Esto significa proporcionarle al menor infractor una medida judicial más allá de un castigo, para que intervenga sobre aquellos factores de riesgo que el menor ha tenido, de tal manera de que le ayude a no volver a reincidir, a trabajar sobre esos déficit que pueda tener y, sobre todo, con el objetivo final de conseguir que el menor se responsabilice de su conducta, para que sea consciente de que su conducta ha tenido una repercusión o daños en otros o en la comunidad y, por lo tanto, sea protagonista de resolver ese daño o de aportar soluciones para ese daño”, señaló.

Esta fórmula alternativa se ha desarrollado con éxito en España y ha sido replicado en Argentina. “La experiencia que tenemos en España no es perfecta, pero sí es cierto que la mediación en el campo de la justicia juvenil en atención con menores que han infringido la ley, lo poco que se ha evaluado hasta ahora, es que está dando buenos resultados para atender de otra manera el conflicto que se deriva de un delito entre dos partes”, compartió la especialista.

Tal como su nombre lo señala, la Mediación Penal Juvenil lleva el apellido “penal” porque remite a un enfoque de la justicia restaurativa. “Es decir, apuesta que cuando hay un delito, que paradójicamente une a una persona infractora y a una persona que ha sido víctima, ellas deben ser las protagonistas de gestionar las consecuencias o los daños que ha producido el victimario en la víctima. Un enfoque donde la justicia nos dice que nada de intervención de jueces, abogados o fiscales, sino que sean las partes afectadas las que tienen que resolver de la mano de un mediador”, afirma la mediadora española.

Asimismo, explicó que en el caso de España no hay una ley de mediación penal en el caso de adultos, pero sí existe una ley de responsabilidad penal del menor que, a diferencia de nuestro país, está separada del sistema de protección de la infancia. “Nosotros tenemos separado el sistema de protección que tiene una legislación y, por otro lado, tenemos una legislación específica para menores y jóvenes que cometen delito, donde entre otras cuestiones, tiene medidas judiciales como libertad vigilada, internamientos, tareas socioeducativas, asistencia a centros de día, convivencia con grupo educativo y la posibilidad de que cuando se den determinados requisitos, se pueda llevar un proceso de mediación entre el o la menor y la víctima”, detalla.

Así, la mediación es una alternativa real al juicio para aquellos delitos dispuestos en la ley, que no son todos, y la cual excluye a los reincidentes. “La mayoría de ellas son llevadas en la fase previa a que se celebre el juicio, y en otras una vez que el menor ha tenido un juicio y se le ha impuesto una medida judicial. En estos casos, cuando se lleva un proceso de mediación que ha dado buenos resultados, el juez puede suspender la medida judicial aplicada”, precisó.

Sobre la base de una investigación exploratoria sobre mediación penal juvenil realizada en Andalucía, con participantes entre el 2009 y el 2014, María del Valle Medina asegura ésta herramienta extrajudicial tiene amplios beneficios, tanto para la víctima como para el victimario. “Los resultados indican que para la víctima, el proceso tiene efectos restauradores, como vencer el miedo, obtener respuestas de la acción del menor, sentirse reparadas y superar experiencias negativas”, dijo.

No obstante para los infractores también tiene un efecto positivo. “El menor es protagonista en reparar y asumir las consecuencias y, por lo tanto, hay una responsabilización. Además, permite que haya una reparación del infractor y un aprendizaje de nuevas formas de abordar los conflictos. Es decir, también un efecto educativo para el futuro”, resaltó la académica española.

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