He sido cauteloso con lo que les comparto, la idea es denunciar y no difundir material repulsivo e ilegal. Lamentablemente, tengo más para contarles en este informe, que es la segunda parte de “Apología de la Pederastia”.Insisto, se deben tomar cartas en el asunto.
Por: Leonardo Matamala V
Tenemos que ser honestos, cuando surge un video de pornografía infantil, previamente hubo una violación, un delito, eso está claro.Como ya dije en el informe anterior, es principalmente en la prevención de ese delito inicial, que se debe enfocar el Estado en su rol de garante de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes.Les dije también que el problema en Chile es que el derecho, como siempre, está llegando tarde para abordar esta situación. El delito avanza y la ley sigue desactualizada. Al legislador se le “escaparon” las nuevas modalidades para cometer estos delitos, en efecto, no hay prevención ni represión contra esas nuevas modalidades, lo que constituye una situación de desprotección en contra de los menores.
NUEVOS ANTECEDENTES: “NEGROSERIAS”, el website que proporciona pornografía infantil a sólo un par de acortadores de distancia.
En el espacio marcado con rojo, se encuentra la sección de pornografía infantil.
NEGROSERIAS, es una página que reúne usuarios de todo el mundo. Tiene foros sobre diversos temas, que no viene al caso señalar, pero el más polémico (en el cuál me centraré) es el “Adultos NSWF” (Not Safe For Work) que contiene los links que contienen pornografía infantil.Usan las siglas “CP” (Porn Child) para identificar el material, o “Caldo de Pollo” y “Club Penguin”. Y tras una breve descripción de los videos (todas con lenguaje vulgar) proporcionan un link cifrado, que redirige a muchas páginas de publicidad y que finalmente, llevan al link que tiene un archivo compromido para abrir en la aplicación de “Mega limited”, una de las pocas aplicaciones para compartir archivos en nube que sobrevivió al cierre masivo que emprendió el FBI en contra de ellas, justamente, por ser foco para la difusión de pornografía infantil.Justamente, entre estos links de publicidad (no menos de 10 por link cifrado, o acortador) es donde está el negocio deNEGROSERIAS. Cada click, cada visualización, cada publicidad, son ingresos que la página.Otra vez la misma fórmula, ganar dinero sucio con la violación y la pederastia.Estos ciber criminales se jactan de ser hackers hábiles y hasta cierto punto, podríamos creerles, pues han logrado burlar a la policía en más de una ocasión, a pesar de que advierten a sus usuarios que todo lo que suban o descarguen es bajo su propia responsabilidad.Al igual que “Sexo sin tabúes”, página que denuncié en el anterior envío, tratan de desentenderse del contenido que suben los usuarios. Sin embargo, no tienen problemas en hacer ganancias con eso.La técnica empleada por lo administradores para darle vida al foro y de consecuencia, aumentar las ganancias, es que, si quieres acceder a la pornografía infantil, debes haber subido un archivo. Esta política es nueva, se ha implementado recientemente en el sitio, tal como podemos ver en las siguientes imágenes.
¿Qué es lo que les piden estos administradores a los nuevos usuarios para que puedan ingresar? El segundo tweet lo contesta, ¡pornografía infantil!De esa forma continúan su negocio, a vista y paciencia de todo el mundo.Al sitio web de NEGROSERIAS, se accede desde el buscador de Google, así de simple, el mito de que la pornografía infantil está en la internet profunda (Deep web) es eso, un simple mito. ¿Y las policías de ciber crimen cuándo se enteran?Aquí evidentemente hay responsabilidades cruzadas, Google tampoco parece hacer mucho al respecto.
LA IMPUNIDAD CONTINUARÁ HASTA QUE NO SE LEGISLE SERIAMENTE
En Chile, el derecho penal hace una relación directa, en lo que a delitos contra la propiedad respecta, entre (en español claro) la “previa” a la comisión del delito y el delito mismo en sí. De consecuencia, hay gente que es detenida por portar elementos con los que se podría cometer un delito. Por ejemplo: Si me pillan con muchas herramientas para derribar una pared, podrían sospechar que quería entrar a robar a una casa de lujo. Me llevarán a un tribunal y me formalizarán, para posteriormente iniciar con una investigación. Si tengo antecedentes, o el juez es muy estricto, pasaré el tiempo que dure la investigación con alguna medida cautelar, prisión preventiva tal vez.Sin embargo, cuando se trata de los delitos contra las personas y particularmente sobre la dignidad humana, el código penal parece presentar resistencia a reconocer esta relación entre “la previa” y la comisión propiamente tal del delito.Entonces, cualquier persona podría escribir, literalmente, un manual de cómo violar niños y mujeres, quedando absolutamente impune. Sin ley, no hay delito.Y aunque sería difícil que una librería seria quisiera difundir un libro así, volvemos al tema de internet. ¿Quién le impediría difundirlo en NEGROSERIAS, por ejemplo?¿Quién le prohibiría crear su propio sitio web, cobrando suscripción por acceder al manual de cómo violar personas? ¡Nadie!Tendríamos que soportar la apología de la violación y la pederastia, sin más remedio que manifestar descontento por redes sociales.Lamentablemente, esto no bastaría para contener los delitos que incita un manual, una publicación, un video, una canción, o lo que sea, de esa naturaleza.Y otra vez, como tantas, el rol del Estado en orden a prevenir delitos habría fracasado, porque quienes concurren a la formación de las leyes decidieron hacer absolutamente nada por legislar seriamente sobre el tema.
CONDESCENDENCIA Y RELAJO: La fórmula cómoda que se está planteando desde la academia y desde el mismo Poder Judicial.
Hay una publicación que me ha llamado poderosamente la atención durante este tiempo de investigación. Se titula:“Almacenamiento de pornografía en cuya elaboración se utilice a menores de dieciocho años: un delito asistemático, ilegítimo e inútil” de la Dra. Laura Mayer Lux, profesora de Derecho Penal de la PUCV.En este documento, la profesora analiza, entre otras cosas, si el almacenamiento de pornografía infantil es o no una amenaza o atentado para la integridad de un menor, o de los menores. Si el almacenamiento fue mediante descarga de archivos, o a través de un streaming, cuál es la duración del streaming, etc.Lo cual, más allá del respetable análisis dogmático de la profesora, me parece, en lo personal, absolutamente irrelevante de determinar cuando el espíritu de la ley parece bastante claro.Todo material de pornografía infantil constituye en sí un atentado contra la integridad sexual, no sólo del niño, niña o adolescente que está siendo exhibido para la excitación sexual de un adulto, sino para todos los niños, niñas y adolescentes.¿Por qué digo esto? Porque la tendencia a confundir cuál es el bien jurídico que pretende proteger el tipo penal, lleva a confusiones sobre cómo afectan las conductas pederastas o “lesionan” dicho bien jurídico protegido.Y al respecto, sólo concuerdo con la profesora en la necesidad de “sistematizar” el tipo penal, a fin de que se forme un todo coherente al respecto.Esto tiene vital importancia, sobre todo si se llega a tipificar (sería lo ideal) como delito la apología de la violación y la pederastia. El nuevo tipo penal no puede quedar “solo”, tiene que entenderse en el contexto de un marco claro y que no deje lugar a dudas: el bien jurídico protegido es la infancia y si actualmente no es así, tiene que serlo, porque como dije en el envío anterior, Chile se ha obligado a garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes.Todo material de pornografía infantil, incluida la apología de la pederastia, constituyen una vulneración grave de los derechos de los menores y todos los elementos que constituyan esta vulneración, deberían estar tipificados, a fin de que se puedan prevenir, perseguir y/o sancionar, según corresponda.Fuera de reconocer que el tipo penal es asistemático, no concuerdo en que sea ilegítimo, ni que sea inútil.Lo que sí siento es que a esa mesa le falta una pata y que se debe abordar un nuevo paradigma de política criminal en la materia, porque evidentemente, lo que se ha hecho hasta ahora es insuficiente, está desactualizado y favorece el delito, en vez de contenerlo.La profesora Mayer sostiene, en español claro, que el almacenamiento de pornografía infantil en forma privada, no afecta bienes jurídicos de tercero.Discrepo rotundamente, además de estar convencido de que estamos hablando de delitos de alta connotación social. Requieren, de consecuencia, un tratamiento un poco más humano, tanto en la academia, como en el congreso.
¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE?
Este segundo envío lo cierro con esta reflexión: ¿Quién es el responsable? ¿El que envía el contenido? ¿El que lo aloja en su sitio web? ¿Ambos?Sí, ambos. Y será necesario tipificar ambas cosas, sumándole la agravante de lucrar con eso, como lo hacen los administradores de los sitios web que hasta ahora he denunciado (tristemente hay muchos más).Cuando se tipifique la apología de la violación y la pederastia (espero que sea pronto), si alguien lucra a costa de estos delitos, su dinero será considerado ilícito también.Esta es una fórmula más que poderosa para frenar la comercialización de pornografía infantil y de apología de la violación y la pederastia.Así como, una medida de política criminal sumamente conocida por todos, buscó desincentivar el robo, con el aumento de las penas a la reducción de especies, ¿por qué en este caso no se hace lo mismo?Insisto, el legislador parece más preocupado de lo material, que de la integridad de las personas.Tenemos que reflexionar urgentemente como sociedad al respecto.
Leer Primera parte https://www.sentirsebella.cl/apologia-de-la-pederastia-otro-asunto-pendiente-del-estado-chileno/
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(*) Este segundo envío ha sido modificado agregando nuevos antecedentes, pero en lo sustancial es el mismo contenido publicado originalmente en www.leonardomatamala.com hace algunos meses. Se aceptan sugerencias para próximos envíos.