Recomendaciones del Instituto de Seguridad Laboral:
Como una de las medidas frente a la contingencia por COVID-19, muchas empresas del país están funcionando con modalidad de trabajo a distancia, lo que significa que cada trabajador se está adaptando a una nueva forma de realizar sus labores.
Sin embargo, si bien esta medida busca proteger la seguridad y salud de las y los trabajadores, es un sistema que también implica riesgos, los cuales pueden conllevar a accidentes laborales dentro del hogar.
En ese sentido, muchas personas se están preguntando qué pasa en el caso de sufrir un accidente laboral durante el Teletrabajo, y qué pasos seguir.
Para esclarecer lo anterior, el Director Nacional del Instituto de Seguridad Laboral, Manuel Cañón, se refiere a la Ley 16.744 del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, frente a la contingencia.
“Hoy muchas y muchos trabajadores se están preguntando si cuentan con la protección frente a accidentes del trabajo en sus casas, y la respuesta es que efectivamente el Seguro de la Ley 16.744 sigue operando en esta emergencia sanitaria y también en la modalidad de Teletrabajo o trabajo a distancia”.
Asimismo, la autoridad explica el paso a paso de lo que deben hacer las y los trabajadores adheridos al ISL, en caso de sufrir un accidente laboral:
Si cuenta con un contrato de modalidad de trabajo a distancia pactado con anterioridad, o este se formalizó como una medida adoptada por su empleador/a para disminuir la propagación del Coronavirus (COVID-19), tendrá acceso a todas las prestaciones del Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Si dada la contingencia, la persona está trabajando a distancia, pero no cuenta con un contrato o anexo que lo señale, de igual forma estará cubierta frente a los accidentes laborales que pudiese tener. En este caso basta con presentar cualquier medio que su empleador/a haya dispuesto para comunicar la modalidad de trabajo a distancia, por ejemplo, un correo electrónico o circular interna.
En caso de requerir las prestaciones otorgadas por el Seguro de la Ley 16.744, las y los trabajadores adheridos al ISL, deberán dirigirse hacia algunos de los prestadores médicos en convenio con el Instituto, para recibir la atención requerida.
Toda la información disponible la pueden encontrar en www.isl.gob.cl














