Abusos

¿Estás Contratada Bajo Artículo 22 Inciso 2? Conoce Detalles Que No Sabías

abogada laboral, Cristina Melo

Muchas trabajadoras y trabajadores que están contratados bajo el artículo 22 inc. 2 del Código del Trabajo, saben que este tipo de acuerdo laboral les permite tener una jornada extraordinaria, que no requiere marcar ingreso ni salida, y que no da derecho a exigir el pago de horas extras. Sin embargo, desconocen mayores alcances.

Por ello, la abogada laboral Cristina Melo, socia del Estudio Jurídico Melo & Asociados y fundadora de la comunidad de trabajadores informados, explica detalles que debes conocer:

  1. ¿En qué consiste el Artículo 22 inciso 2? Todos los trabajadores contratados se rigen bajo el articulo 22, sin embargo, algunos están regidos por el inciso 2, que es una jornada extraordinaria de trabajo que no tiene la limitación de 45 horas semanales de trabajo. Aunque sí se rige por un máximo de 12 horas al día, con un máximo de 55 horas a la semana, considerando horarios extraordinarios, donde el trabajador debe estar pendiente a los requerimientos de su empleador, según el dictamen de la DT.
  2. ¿El artículo 22 inc. 2 puede ser utilizado en cualquier caso?

El artículo 22 inciso 2 establece los rubros que pueden operar bajo estas condiciones, que son teletrabajadores, personas que no requieran de supervisión directa, quienes tengan contrato a razón de un deporte, vendedores comisionistas o en terreno, administradores de edificios, o cargos afines, entre otros, que no registran horario de entrada o de salida, que puedan ser requeridos en cualquier horario o fin de semana, con el requisito de que no exceda las 55 horas laborales semanales. El mismo trabajador debe fiscalizar estas condiciones y avisar por email a su empleador cuando se esté sobrepasando esta situación.

  1. ¿Los trabajadores pueden ser acusados de incumplimientos graves a su contrato(160.7) si no responden requerimientos fines de semana o en horarios nocturnos? Si, siempre y cuando no hayan cumplido las 55 horas a disposición del empleador.
  1. ¿Trabajadores contratados bajo esta modalidad deben marcar entrada y salida? NO bajo ninguna circunstancia. Se tiene que respetar las 12 hora de desconexión, 45 horas semanales, más 15 horas extra si es necesario, por lo tanto, no se deben exceder las 55 horas a la semana.
  1. ¿La fiscalización que existe es eficiente? No es suficiente por la cantidad de trabajo de la Dirección del Trabajo.
  1. ¿De todas maneras se puede reclamar este presunto abuso?

Siempre se debe hacer la denuncia de forma presencial en las oficinas de la DT o vía web.

En definitiva, un contrato bajo estas características es conveniente para tener flexibilidad horaria efectiva, idealmente también para gerentes y/o trabajadores que necesitan estar en terreno para efectuar sus labores sin supervisión directa. En la comunidad de trabajadores informados en Instagram y Tik Tok, @abogada.cristinamelo se puede acceder a más detalles sobre este u otro tema laboral, porque un trabajador informado jamás es vulnerado.

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