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¿Qué hacer en caso de un accidente laboral durante el Teletrabajo?

Recomendaciones del Instituto de Seguridad Laboral:

Como una de las medidas frente a la contingencia por COVID-19, muchas empresas del país están funcionando con modalidad de trabajo a distancia, lo que significa que cada trabajador se está adaptando a una nueva forma de realizar sus labores.

Sin embargo, si bien esta medida busca proteger la seguridad y salud de las y los trabajadores, es un sistema que también implica riesgos, los cuales pueden conllevar a accidentes laborales dentro del hogar.

En ese sentido, muchas personas se están preguntando qué pasa en el caso de sufrir un accidente laboral durante el Teletrabajo, y qué pasos seguir.

Para esclarecer lo anterior, el Director Nacional del Instituto de Seguridad Laboral, Manuel Cañón, se refiere a la Ley 16.744 del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, frente a la contingencia.

“Hoy muchas y muchos trabajadores se están preguntando si cuentan con la protección frente a accidentes del trabajo en sus casas, y la respuesta es que efectivamente el Seguro de la Ley 16.744 sigue operando en esta emergencia sanitaria y también en la modalidad de Teletrabajo o trabajo a distancia”.

Asimismo, la autoridad explica el paso a paso de lo que deben hacer las y los trabajadores adheridos al ISL, en caso de sufrir un accidente laboral:

  • Si cuenta con un contrato de modalidad de trabajo a distancia pactado con anterioridad, o este se formalizó como una medida adoptada por su empleador/a para disminuir la propagación del Coronavirus (COVID-19), tendrá acceso a todas las prestaciones del Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

  • Si dada la contingencia, la persona está trabajando a distancia, pero no cuenta con un contrato o anexo que lo señale, de igual forma estará cubierta frente a los accidentes laborales que pudiese tener. En este caso basta con presentar cualquier medio que su empleador/a haya dispuesto para comunicar la modalidad de trabajo a distancia, por ejemplo, un correo electrónico o circular interna.

  • En caso de requerir las prestaciones otorgadas por el Seguro de la Ley 16.744, las y los trabajadores adheridos al ISL, deberán dirigirse hacia algunos de los prestadores médicos en convenio con el Instituto, para recibir la atención requerida.

  • Toda la información disponible la pueden encontrar en www.isl.gob.cl

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