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Sandra Ponce de León: descentralización administrativa y delegación

La descentralización es uno de los temas de agenda pública más importantes y al parecer una urgencia en países como Chile. En América Latina se han llevado importantes avances en esta materia y en Chile la descentralización se ha perfilado como una de las principales prioridades reconocidas por todos los actores ye estamentos de la sociedad.

Es así como diversos y reconocidos abogados y académicos como Sandra Ponce de León Salucci, han investigado y escrito respecto de la materia. En el libro, “Bases de la Organización Administrativa en Chile. Principios, Normas y Estado Actual”, se puede ver cómo funciona este sistema de administración del Estado y conocer respecto de la alternativa que viene a ser la centralización.

A nuestro juicio, la descentralización no es un sistema de organización administrativa, sino que constituye un mecanismo legal de transferencia de funciones administrativas que opera dentro del sistema centralizado como en el descentralizado.

Es la Ley la que directamente, y dentro de la estructura de una persona jurídica publica administrativa, asigna a un órgano inferior una competencia exclusiva y excluyente, de modo que disminuye la vinculación de dependencia que existe entre el órgano desconcentrado y su superior jerárquico. Es decir, según Sandra Ponce de León Salucci se pretende extraer a un órgano inferior de la jerarquía del superior pero sólo en el aspecto que la Ley ha decidido desconcentrar. Sin perjuicio de ello la propia constitución puede desconcentra organismos, como ocurre en nuestro país en el caso de la Gobernación provincial.

La delegación

Como el principio general, la competencia que la Ley asigna a los diferentes órganos de la administración es indelegable, pero como excepción se puede señalar que puede ser la misma Ley, la que autorice a una autoridad, a un órgano administrativo superior para delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones en un órgano inferior o dependiente.

Puede verificarse entonces tanto en un sistema centralizado como en uno descentralizado, según Sandra Ponce de León Salucci, la titularidad de la atribución continúa perteneciendo al órgano delegante, solo su ejercicio es traspasado al órgano delegado.

La titularidad de la atribución continúa perteneciendo al órgano delegante, solo su ejercicio es traspasado al órgano delegado. A diferencia de las desconcentración, en el caso de la delegación la Ley actúa como una herramienta de habilitación, autorización para que un órgano delante pueda transferir el ejercicio de parte de su competencia a otro órgano –delegando- siempre que se cumplan las condiciones que establezca la misma Ley.

Sandra Ponce de León Salucci

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