Abusos

Denuncia a médicos que cobran demasiado.

Extracto del código de Ética Médico en Chile.

4. Honorarios profesionales:

Artículo 39. En el ejercicio libre de la profesión, a falta de estipulación convencional entre las partes, el valor de los honorarios por los servicios prestados será determinado por el médico.
Este valor deberá ser establecido con TACTO y MESURA, y dependerá de la importancia y circunstancias del servicio prestado, así como de la calificación del profesional y de la SITUACIÓN ECONÓMICA DEL PACIENTE.

Artículo 42. El acto médico, cuyo objetivo primordial es prestar un servicio buscando la salud del paciente, no podrá tener como fin
exclusivo el LUCRO.

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