Inédita decisión en democracia, por retiro ilegal de lienzos de Londres 38. La causa de la sanción es la censura y retiro por Carabineros de la obra Puentes de la memoria, en septiembre de 2013.
El reciente dictamen del Comité de Derechos Humanos de la ONU, estableció que el Estado chileno atentó contra el derecho a la libre expresión al censurar una manifestación artística, a través del accionar de Carabineros, durante la conmemoración de los 40 años del golpe de Estado.
El 6 de septiembre de 2013, en el marco de la conmemoración del golpe de Estado, Londres 38, espacio de memorias, realizó una intervención artística en nueve puentes sobre el río mapocho llamada “Puentes de la memoria” , denunciando la impunidad en que continuaban (y continúan) los crímenes cometidos durante la dictadura, la falta de verdad tras 27 años de gobiernos civiles, así como la continuidad de la violencia represiva en el presente. A pesar de tener todos los permisos correspondientes de las municipalidades de Santiago y de Providencia, y del Consejo de Monumentos Nacionales Carabineros retiró los lienzos en un acto de censura que fue filmado por el camarógrafo Pablo Salas y difundido a través de diversos medios de comunicación.
Tras estos hechos, Londres 38 exigió una explicación y la devolución de los lienzos mediante una misiva dirigida al entonces ministro del interior, Andrés Chadwick, que no fue respondida, y junto con ello presentó un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Santiago. Igual acción emprendió el INDH, pero ambas gestiones fueron declaradas inadmisibles. Agotada la defensa en el ámbito nacional, en marzo del 2015, Londres 38 presentó una denuncia ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU.
En el dictamen que se ha hecho público, el Comité recuerda que la libertad de expresión es la piedra angular de todas las sociedades libres y democráticas y que la remoción de los lienzos “violó su derecho a la libertad de expresión (…) y careció de una base legal clara, un objetivo legítimo, y fue desproporcionada e innecesaria”. A juicio del Comité “el Estado parte no ha ofrecido una explicación razonable acerca de la existencia de una amenaza concreta y real al orden público que justificara la decisión de Carabineros” ya que el argumento esgrimido por esta institución sobre la posible quema de la obra y los riesgos que ello podría conllevar, es “meramente especulativo” y no aporta antecedentes concretos.
Junto con ello, el Comité advierte que “toda restricción debe además cumplir pruebas estrictas de necesidad y proporcionalidad, y no puede poner en peligro el derecho propiamente dicho, de modo que la relación entre el derecho y la restricción, o entre la norma y la excepción no debe invertirse”.
El reglamento del comité de Derechos Humanos de la ONU indica que en estos casos “se pide al Estado parte que ponga remedio a esa violación”, por lo que, de acuerdo al Pacto internacional de derechos civiles y políticos, suscrito por Chile, ahora el Estado tiene la obligación de proporcionar una “reparación íntegra” que incluya: localizar los lienzos desaparecidos y restituirlos, reconocer públicamente la violación de derechos, difundir ampliamente el dictamen del Comité, y adoptar las medidas necesarias para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro.
Respecto a este último punto son especialmente importantes aquellas acciones que permitan fortalecer el sistema jurídico y hacer efectivo el recurso de protección ante atentados a la libertad de expresión y el derecho a la verdad, recurso que en este caso resultó completamente inútil.
Para ello el Estado chileno debe informar al Comité en un plazo de 180 días las medidas adoptadas para aplicar el dictamen, las cuales deben ser acordadas con Londres 38 como parte afectada, lo que a la fecha de este comunicado aún no ha ocurrido, a pesar de haber transcurrido ya más de 120 días.
Video streaming de la conferencia:
https://www.facebook.com/londres38/videos/10156502497309658/
Video del retiro de los lienzos:
https://www.youtube.com/watch?time_continue=21&v=fOx5klQO8gs
Imágenes del conjunto de la intervención urbana:
http://www.londres38.cl/1934/w3-article-93689.html
Fuente: http://www.londres38.cl/1937/w3-article-100762.html